jueves, 16 de junio de 2011

Adjudicación de la contratación de: "Construcción de Centro de Día en Santo Domingo de La Calzada a la empresa navarra Harinsa Navasfalt, S.A.

Página 4788 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011

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CONSEJERÍA DE HACIENDA
Adjudicación de la contratación de: "Construcción de Centro de Día en Santo Domingo de La Calzada (La Rioja)". Expediente nº 10-1-2.01-0001/2011
IV.A.396   
Entidad adjudicadora: Consejería de Servicios Sociales a través de Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales.
Objeto del contrato: Construcción de Centro de Día en Santo Domingo de La Calzada (La Rioja)
Expediente nº 10-1-2.01-0001/2011 tramitado mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación publicado en el B.O.R. de fecha 26-11-2010.
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido): novecientos noventa y cuatro mil trescientos dieciocho euros y sesenta y ocho céntimos (994.318,68 euros). Importe IVA: ciento setenta y ocho mil novecientos setenta y siete euros y treinta y seis céntimos (178.977,36 euros).
Mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2011, se adjudica a:
Harinsa Navasfalt, S.A. (A31070790)
por importe de: 696.023,08 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 125.284,15 euros.
Fecha formalización contrato: 27-05-2011
Logroño, 7 de junio de 2011.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.
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Convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012

Página 4727 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución número 2171, de 24 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012
III.A.1960   
Vistos
1. Cálculo estimativo del importe que es necesario autorizar para cubrir los gastos del programa de ayudas a la compra de libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos, durante el curso 2011/2012.
2. Informe-Propuesta de Resolución de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria para el próximo curso 2011/2012, de fecha 9 de mayo de 2011.
3. Informe técnico para el cálculo del módulo de libros en el primer ciclo de Educación Primaria, de fecha 4 de mayo de 2011.
4. Reparo de la Intervención Delegada de fecha 17 de mayo de 2011.
5. Informe de Secretaría General Técnica de fecha 18 de mayo de 2011.
6. Acuerdo de Gobierno, de fecha 20 de mayo de 2011, por el que se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, la aprobación del gasto derivado de la convocatoria de las ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria, para el curso 2011/2012.
7. Informe-Propuesta de Resolución de convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto en los cursos 1º y 2º de Educación Primaria para el próximo curso 2011/2012, de fecha 23 de mayo 2011.
8. El Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 24 de mayo de 2011.
9. Existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2011.GG.08.04.4221.482.03.
Fundamentos de Derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La Orden de 4 de abril de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, reguladora de la concesión directa de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La Orden 22/2005, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de carácter obligatorio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR número 76, de 7 de junio de 2005), modificada por Orden 16/2007, de 24 de abril (BOR número 59, de 1 de mayo de 2007), y por Orden 17/2008, de 23 de junio (BOR número 86, de 28 de junio de 2008).
5. La Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
Resuelve
Primero. Por la presente Resolución se convocan las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado matriculado en los cursos primero y segundo de Educación Primaria durante el curso 2011/2012.
Segundo. Tal y como se establece en la Orden 22/2005 de 3 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.
Tercero. Se aprueba el gasto para la convocatoria del curso escolar 2011/2012 por importe de 676.620 euros.
Dicho gasto se aplicará de acuerdo al siguiente reparto: 671.370 euros para el año 2011, y 5.250 euros para el año 2012. Estas cantidades se imputarán con cargo a las partidas presupuestarias de la siguiente manera: 671.370 euros a la partida 2011.GG.08.04.4221.482.03 y 5.250 euros con cargo a la partida presupuestaria equivalente a la anterior para el año 2012.
Dado el carácter de concesión directa de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para ser concesionarias superen la cantidad autorizada, deberá procederse de alguna de las siguientes maneras:
Si existe crédito disponible en la partida correspondiente, se otorgarán las ayudas con cargo a dicho crédito.
Si, por el contrario, no existe crédito disponible en la partida, se podrá optar por habilitar crédito mediante la correspondiente modificación presupuestaria o por otorgar la ayuda con cargo a los créditos del ejercicio siguiente.
Cuarto. Cuantía de las ayudas. La cuantía individual máxima de estas ayudas será de 105 euros por alumno, equivalente al 53,57% del módulo comprensivo de los libros de texto en el primer ciclo de Educación Primaria, cuyo importe es de 196,02 euros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 22/2005, estas ayudas son compatibles con cualquiera otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que en concurrencia con éstas, no supere el importe del módulo referido, siendo de aplicación en su caso el artículo 37.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos matriculados en primero y segundo de Educación Primaria, deberán presentar la siguiente documentación:
1. Solicitud de ayuda conforme a los modelos de Anexo XI-A y XI-B, que se adjuntan a la presente Resolución.
2. Copia del NIF/NIE del titular de la cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso de la ayuda.
3. Únicamente para el caso de que el solicitante carezca de cuenta bancaria: autorización al Director del centro en el que esté matriculado el alumno, para que perciban la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro, conforme al modelo de Anexo XIV, que se adjunta a la presente Resolución.
Los modelos de solicitudes se encuentran también ubicados para su descarga y cumplimentación en las siguientes direcciones de internet:
a) www.larioja.org - Servicio de Atención al Ciudadano.
b) www.educarioja.org
Toda la documentación señalada anteriormente se presentará preferentemente en la Secretaría del centro docente correspondiente. Asimismo, podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sito en la calle Capitán Cortés nº 1 bajo, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Excepcionalmente, el alumnado que se escolarice a lo largo del curso, podrá presentar solicitud en plazo extraordinario en los 15 días siguientes al de formalización de la matrícula.
Sexto. Recibidas las solicitudes los equipos directivos de los centros habrán de comprobar que estén correctamente cumplimentadas y firmadas por el padre, madre o tutor, teniendo en cuenta la documentación presentada.
Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación deque, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Dirección del centro comprobará la veracidad y exactitud de los datos de las solicitudes según la documentación acreditativa pertinente. Una vez hecha la comprobación, el director del centro elaborará unas listas provisionales de solicitudes admitidas y otra de solicitudes excluidas o a subsanar. Dichas listas deberán ser expuestas en los tablones de anuncios de cada centro escolar participante.
Los interesados podrán presentar reclamaciones y alegaciones contra las listas provisionales ante el director del centro escolar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de exposición pública de las listas. La fecha inicial del plazo se hará constar en las listas provisionales que sean expuestas.
Séptimo. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, el Director del centro firmará la certificación que incluya la relación de peticionarios conforme al modelo que figura en el Anexo XII de la Orden 22/2005. La certificación con la relación de peticionarios, deberá ser enviada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes, en las siguientes fechas:
a) Para las solicitudes presentadas en plazo ordinario, en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Para las solicitudes presentadas en plazo extraordinario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de finalización de cada uno de los trimestres del curso académico correspondiente.
Octavo. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte aprobará la concesión de las subvenciones mediante Resolución, la lista definitiva consignada en los certificados aportados por los centros docentes, así como el importe que ha de ser transferido a cada uno de los centros para su posterior distribución entre los beneficiarios.
En el caso de que uno o varios centros docentes se demoren en la presentación del Anexo XII exigido en el artículo 26 de la Orden 22/2005, la Consejería podrá dictar una Resolución inicial concediendo las ayudas a los beneficiarios de los centros que hayan presentado en plazo las justificaciones. Posteriormente, y a medida que se presente la documentación justificativa por parte de los restantes centros, podrán dictarse una o más Resoluciones concediendo las ayudas a los solicitantes de dichos centros.
La Consejería, dará traslado de la Resolución a los centros, a la vista de la cual éstos procederán a publicar en el tablón de anuncios la lista definitiva de beneficiarios de estas ayudas.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada por silencio administrativo.
Noveno. El órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, coordinando esta instrucción con las atribuciones conferidas a los Directores de los centros docentes públicos y concertados, en aplicación de los artículos 23 a 25 de la Orden 22/2005.
Décimo. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Educación u órgano en quien delegue, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las presentes ayudas dado que el importe de éstas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros. La publicidad se garantiza mediante la publicación de las listas de beneficiarios, en los tablones de anuncios de los centros docentes en los que los alumnosestén matriculados.
Duodécimo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se regirá por la Orden 22/2005, de 3 de junio.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante éste mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, (Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y artículo 46 de la Ley 29 de 13 de julio de 1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En Logroño a 24 de mayo de 2011.-El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis A. Alegre Galilea.
Resolución 2171 - 142 Kb -
Anexo XI A
Resolución 2171 - 143 Kb -
Anexo XI B
Resolución 2171 - 73 Kb -
Anexo XII a
Resolución 2171 - 114 Kb -
Anexo XII b

Resolución 2171 - 121 Kb -
Anexo XIII
Resolución 2171 - 77 Kb -
Anexo XIV

 

Subvencion de 17.324 € del Gobierno de La Rioja a la Federación Taurina Riojana.

Página 4727 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011



CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 2 junio de 2011, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Federación Taurina Riojana
III.A.2087   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 2 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Carmen Gómez Collado.
Resumen del Convenio de Colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Federación Taurina Riojana.
Fecha de formalización: 30 de mayo de 2011.
Partes firmantes: D. Conrado Escobar Las Heras, Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, y D. Salvador Arza Cillero, Presidente de la Federación Taurina Riojana.
Objeto: La colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Federación Taurina Riojana para la realización de actividades dirigidas al apoyo y promoción de nuevas figuras del toreo riojano, así como acciones formativas y de orientación, promoción, charlas divulgativas, ciclos culturales y actividades destinadas al apoyo y promoción de nuevas promesas del toreo riojano.
Financiación: La cantidad a distribuir es de 17 .324,00 euros.
Vigencia: El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011.

Subvencion del Gobierno a la Cofradía del Vino de Rioja, para sostenimiento de gastos corrientes y de funcionamiento

Página 4719 .-  Núm. 76 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 15 de junio de 2011



CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 2 junio de 2011, por la que se dispone la publicación del resumen del convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural y la Cofradía del Vino de Rioja, para sostenimiento de gastos corrientes y de funcionamiento
III.A.2072   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio
En Logroño, a 2 de junio de 2011.- La Secretaria General Técnica de la Consejería dePresidencia, Carmen Gómez Collado.
Resumen del convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, y Desarrollo Rural y la Cofradía del Vino de Rioja, para sostenimiento de gastos corrientes y de funcionamiento. Año 2011
Fecha de formalización: 9 de mayo de 2011.
Partes firmantes: Don Iñigo Nagore Ferrer, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja.
Don Javier Gracia Lería, Presidente de la Cofradía del Vino de Rioja.
Objeto: establecer los términos de la colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y la Cofradía del Vino de Rioja para fomentar la difusión de la cultura del vino de La Rioja.
Financiación: La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural aportará la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 euros).
Vigencia: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2011

martes, 14 de junio de 2011

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2011

Página 4684 .-  Núm. 75 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 13 de junio de 2011

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AYUNTAMIENTO DE LARDERO
Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2011
III.C.1467   
De conformidad con los artículos 112,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta que la Corporación en Pleno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2011, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2011, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

Presupuesto de ingresos
Cap. Denominación Importe

1.- Operaciones no financieras

1.1 Operaciones corrientes
1 Impuestos Directos 2.039.400,00
2 Impuestos Indirectos 175.000,00
3 Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 2.396.100,00
4 Transferencias Corrientes 1.603.771,07
5 Ingresos Patrimoniales 41.000,00

1.2 Operaciones de Capital
6 Enajenación de Inversiones Reales 896.000,00
7 Transferencias de Capital 819.931,70

Totales 7.971.202,77
Presupuesto de gastos

1.-Operaciones no Financieras

Operaciones Corrientes
1 Gastos de Personal 1.277.048,53
2 Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 3.963.067,32
3 Gastos Financieros 121.500,00
4 Transferencias Corrientes

1.2 Operaciones de Capital 54.210,00
6 Inversiones Reales 2.183.673,40
7 Transferencias de Capital

2.- Operaciones Financieras 5.000,00
9 Pasivos Financieros 224.217,96

Totales 7.828.717,21
Presupuesto de gastos (clasificación por área de gasto)
Área
de Gasto Denominación Importe
0 Deuda pública 345.717,96
1 Servicios Públicos Básicos 2.845.023,11
2 Actuaciones de Protección y Promoción Social 68.732,79
3 Producción de Bienes Públicos de Carácter Preferente 3.606.381,74
4 Actuaciones de Carácter Económico 184.798,16
9 Actuaciones de Carácter General 778.063,45

Totales 7.828.717,21

Plantilla y relación de puestos de trabajo:

Funcionarios
Denominación Nº puestos Vacantes
Secretaría Intervención 1 -
Vicesecretaría Intervención 1 -
Administrativo Admón. General 4 -
Auxiliar de Admón. General 1 -
Subalterno 1 -
Subinspector P.L. (E.E.) 1 -
Policía Local Oficial (E.B.) 2 -
Policía Local (E.B.) 13 2
Personal Laboral
Denominación Nº puestos Vacantes
Tco Prevención Drogodependencias 1 1
Asistente Social 1 -
Educadora de guardería 1 -
Bibliotecaria 1 1
Auxiliar de guardería municipal 2 -
Celadora Centro Salud 1 -
Auxiliar Biblioteca ½ jornada a extinguir 1 -
Operario de Servicio de Aguas 1 -
Operario Obras y Servicios 1 -
Oficial 1ª Obras y Servicios 1 -
Limpiadora 2 -

Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo por los legitimados del artículo 170, número 1, con arreglo a los motivos de su número 2, del R.D.Leg. 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, según autoriza su artículo 171, número 1, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lardero a 31 de mayo de 2011.- El Alcalde, José Antonio Elguea Nalda.
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lunes, 13 de junio de 2011

CALAHORRA Aprobación oferta de los cursos culturales de verano 2011

Página 4598 .-  Núm. 74 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 10 de junio de 2011



AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
Aprobación oferta de los cursos culturales de verano 2011
III.C.1459   
Vista la propuesta de cursos culturales para el verano 2011 elaborado por los servicios de Cultura.
La Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación, resuelve:
Primero: Aprobar la oferta y precio públicos de los cursos culturales para el verano de 2011 tal como se han elaborado desde el Servicio de Cultura.

Curso Horas/turno Nº turnos Cuota
Taller de artes plásticas 68 2 100 euros
Cerámica 38 2 75 euros
Curso verano Universidad de La Rioja

gratuito

Segundo.- Publicar la convocatoria en el B.O.R. para conocimiento general.
Tercero.- Notifíquese el presente acuerdo a las Áreas de Intervención, Tesorería y Cultura, a los efectos procedentes."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición ante esta Junta de Gobierno Local en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que hubiera recibido resolución a éste, lo deberá entender desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de seis meses.
Si recibe la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo contra esta resolución ante el órgano judicial y en el plazo señalados en el párrafo anterior.
Calahorra, a 2 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.

miércoles, 8 de junio de 2011

Resolución de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de 1 de junio de 2011 sobre depósito y publicación del Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja) para los años 2010 y 2011

Página 4492 .-  Núm. 73 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 8 de junio de 2011

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO
Resolución de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio de 1 de junio de 2011 sobre depósito y publicación del Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja) para los años 2010 y 2011
III.A.1971   
Visto el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Lardero (La Rioja) para los años 2010 y 2011, suscrito el 16 de febrero de 2011, de una parte, por la representación de la referida Corporación, y de otra, por la organización sindical Unión General de Trabajadores, a través de la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar el depósito del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 1 de junio de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.
Acuerdo entre el Ayuntamiento de Lardero y su Personal Funcionario.
Capítulo I.- Condiciones Generales
Artículo 1.- Ámbito personal.
Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario, al servicio de la Corporación al que alude la Ley 7/2007 de 12 de abril, y trabaje y perciba su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Lardero.
Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Artículo 2.- Ámbito temporal.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Capítulo II.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo, Denuncia y Prórroga.
Artículo 3.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
A los 15 días de su aprobación, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de forma paritaria entre el Ayuntamiento y la representación del personal.
La Comisión deberá estar presidida, por quien designen las partes de mutuo acuerdo, y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de mutuo acuerdo señalen. Éstas podrán estar asistidas por Asesores.
Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Paritaria, cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo, a fin de que la Comisión emita dictamen sobre el particular, y consecuentemente, pueda utilizar las actuaciones, o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 4.- Denuncia del Acuerdo.
Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, dentro de los tres últimos meses de vigencia.
Artículo 5.- Prórroga.
Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo. Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción, por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al Capítulo VII, que se estará a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y al artículo 12 del presente Acuerdo.
Capitulo III.- Condiciones Más Ventajosas.
Artículo 6.- Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los Trabajadores, quedando no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y en especial el Acuerdo Administración Sindicatos del para la función pública, de 25 de septiembre, en el marco del diálogo social 2010-2012, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.
Artículo 7.- Compensación.
Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo sustituyen en su totalidad a las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdos con la Corporación o por cualquier otra causa.
Artículo 8.- Absorción.
Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica, si consideradas en su conjunto anual y sumadas a la vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Acuerdo. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Asimismo, se tendrá en cuenta el Acuerdo Administración Sindicatos del 29 de septiembre de 2009 en todo lo que afecta a su desarrollo, especialmente, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 9.- Unidad de Acuerdo.
El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.
Capitulo IV.- Permanencia y Asistencia al Trabajo
Artículo 10.- Jornada Laboral.
La jornada laboral para el personal al servicio del Excmo. de Lardero será a razón de 35 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados.
Durante la segunda quincena de noviembre de cada año se comenzara a negociar el calendario laboral para el año siguiente.
Artículo 11.- Exceso de jornada, horarios especiales y pausa laboral.
Los servicios de Policía Local, desarrollarán su jornada laboral en turnos rotativos en atención a sus especiales características.
Se establece una flexibilidad horaria de dos horas diaria para el personal, que serán recuperadas en la misma semana, pudiendo entrar a trabajar, o salir, hasta una hora antes o después, cumpliendo el cómputo de horas de trabajo semanal. También se establece la posibilidad de recuperar las horas que se deban de 15 a 19 horas, siempre dentro de la misma semana, en cualquier caso cumpliendo siempre el horario de atención al público de 09:00 a 14:00, y el cómputo de trabajo de horas semanales(35 horas, o menos si hay reducciones de jornada).
Artículo 12.- Calendario Laboral.
El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales, será pactado, antes del 15 de diciembre del año anterior, en el marco de la Comisión de Seguimiento del acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento, teniendo en cuenta que, además, los días 15 de mayo, 24 y 31 de diciembre serán considerados como festivos.
Durante los días laborables de las fiestas de San Pedro y San Marcial se reducirá la jornada en un total de 2 horas diarias, siendo el horario de 9 a 14 horas.
Durante los días de julio y agosto, se reducirá la jornada laboral media hora, aplicándose esa reducción al computo de horas anual; Los servicios, que no puedan disfrutar de esa reducción por su forma de trabajo, en Julio y agosto, disfrutaran de esa reducción, al tenerla aplicada en el computo de horas anual.
Todos aquellos servicios que tengan establecidos un sistema de turnos rotativos, o aquellos que por las específicas peculiaridades de su contenido, no puedan disfrutar de cualquiera de los días inhábiles(excepto domingos), a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable del calendario laboral, sin ser considerado un servicio extraordinario retribuido, serán compensados con el disfrute de un día y medio de licencia, por cada día inhábil que tenga que trabajar.
Artículo 13.- Sustitución Natural del Puesto de Trabajo.
Se establece el criterio de sustitución natural del puesto de trabajo que supone "Suplir y sustituir a los compañeros de trabajo en los supuestos de ausencia legal de los mismos, cuando las necesidades del servicio así lo demanden, de acuerdo a las normas establecidas para ello". A determinados puestos de trabajo y previo Decreto de Alcaldía, se abonará por el tiempo de la sustitución las diferencias retributivas en los complementos de Destino y Específico o Plus Convenio y Complemento Puesto de Trabajo.
En aras de fomentar el empleo y atender la calidad del servicio, se cubrirán las excedencias y bajas prolongadas, especialmente las de maternidad. El mismo criterio se tendrá en cuenta para los periodos de vacaciones estivales, siempre que sea posible.
Artículo 14.-Festivos adicionales.
Toda fiesta que se conceda, además de las ya establecidas en los apartados anteriores se entenderá en detrimento de las 35 horas semanales.
Artículo 15.- Vacaciones anuales.
Las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles, con periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. A estos efectos los sábados no se considerarán días hábiles. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: 24 días hábiles
Veinte años de servicio: 25 días hábiles
Veinticinco años de servicio: 26 días hábiles
Treinta o más años de servicio: 27 días hábiles
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida.
Para el supuesto de partición, se establece el límite de cuatro periodos con un mínimo de 5 días hábiles cada uno.
En el caso de disfrute del mes natural de vacaciones, se debe tener en cuenta los días hábiles correspondientes, prorrogándose el tiempo necesario hasta completar el derecho establecido.
El/los periodo/s de disfrute de vacaciones podrá/n acumularse al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal/es periodo/s corresponda.
El Plan de Vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril de cada año, excepto en aquellos servicios en que por sus específicas peculiaridades no pudieran realizarse en esta fecha.
Para determinar dentro de la unidad los turnos vacacionales, se procederá del siguiente modo:
a) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la jefatura de cada unidad, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro procedimiento.
b) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar, los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo en cada unidad.
c) Cuando el turno de vacaciones coincida con el periodo en el que el trabajador o la trabajadora se hallen de baja por maternidad/paternidad, se disfrutarán al final del periodo o en el año siguiente.
A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia por matrimonio.
Dichos períodos vacacionales si se modifican por los interesados deberán comunicarse al responsable de Personal, al menos con 15 días de antelación al disfrute de los mismos, y disfrutando del nuevo periodo, sin perjuicio de terceros ni del servicio.
Cuando en el periodo de vacaciones sea interrumpido por incapacidad laboral transitoria, se prorrogarán las vacaciones el tiempo en que se permanezca de baja.
Artículo 16.- Permisos
El personal municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación se relacionan:
a) Tres días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal, como extramarital de unión de hecho. Cuando el fallecimiento o ingreso sea en distinta localidad al puesto de trabajo, se concederán cinco días hábiles.
Dos días hábiles en caso de accidente, enfermedad grave o fallecimiento de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, considerando vínculos por afinidad tanto los derivados de una relación conyugal, como extramarital de unión de hecho. Cuando el fallecimiento o ingreso sea en distinta localidad al puesto de trabajo, se concederán cuatro días hábiles.
Se tendrá derecho a este mismo permiso en el caso de parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad que convivan con el trabajador.
Tales días podrán utilizarse seguidos o de modo alterno, según las necesidades, informando de ello previamente al órgano competente.
Tendrán derecho a estos permisos las parejas de hecho siempre que figuren inscritas en los registros correspondientes.
Se considerará enfermedad grave toda aquella contingencia que requiera ingreso hospitalario, debiendo permanecer hospitalizado, por lo menos, tantos días como los solicitados. En el caso de no agotar todos los días en principio concedidos y el paciente requiera, según informe médico acreditativo, reposo domiciliario, el permiso se ampliará hasta agotar los días concedidos.
Para intervenciones ambulatorias o ingresos ambulatorios en hospital de día (quimioterapia, bolos de corticoides, biopsias, transfusiones sanguíneas, hemodiálisis y similares) y dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, se concederá permiso por el tiempo indispensable el día en que tenga lugar aquella.
La cirugía menor ambulatoria (CMA), o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado se reconocen dos días de permiso y cuatro si existe desplazamiento de mas de 20 kilómetros respecto del puesto de trabajo.
b) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el año 2010 15 días, y para el 2011 y sucesivos 30 días, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
c) Seis días de permiso por asuntos particulares, para los policías ocho. Se solicitarán, a ser posible, y salvo casos de fuerza mayor, con 5 días de antelación y las solicitudes se contestarán con, al menos, 2 días de antelación, considerándose concedido el permiso en el caso de no existir ésta. En el supuesto de no haberse podido solicitar el permiso con los 5 días de antelación, solo se considerará concedido con autorización expresa. Además se establece que si los días festivos 15 de mayo, o 24 o 31 de diciembre, cayesen en sábado o domingo, se compensara con un día más de asuntos particulares, por cada uno de ellos, a todos los trabajadores.
Además de los seis días de permiso por asuntos particulares los trabajadores municipales tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido, a partir del octavo.
Los días de permiso de este apartado, se podrán disfrutar hasta el 30 de enero del año siguiente, salvo que se haya denegado este derecho por el Ayuntamiento, en cuyo caso, se amplía este plazo hasta el 28 de febrero.
En los puestos de trabajo en los que haya algún tipo de turno, para disfrutar estos días, a principio de año se establecerá un acuerdo en el que se aclarará, y se dejara constancia por escrito, de que orden de prioridad hay para ese año.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día por matrimonio, bautizo, comunión, profesión religiosa y funeral de familiares hasta el tercer grado.
f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderá por deber inexcusable de carácter público y personal:
1. Citaciones de juzgados, tribunales de justicia, comisarías o cualquier otro organismo oficial.
2. Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
3. Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, así como de diputada o de diputado.
4. Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad pertinente.
5. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de obligaciones que generen al interesado una responsabilidad de orden civil, social o administrativa, con un máximo de tres días al año.
g) por exámenes en centros oficiales, que deberán ser justificados.
h) Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente.
i) El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, que deberá justificarse con el parte correspondiente. Este permiso será extensible para el acompañamiento a consultas médicas de especialistas de hijos menos de 18 años y ascendientes.
j) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización.
k) Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
l) Por el tiempo necesario para su realización en el supuesto de someterse a técnicas de fecundación asistida, previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
m) Permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
A efectos de concretar el alcance del término familiares, que dan derecho al disfrute de permisos se matiza lo siguiente:
- Consanguinidad:
Primer Grado: Padres e hijos.
Segundo Grado: a) En línea directa, abuelos y nietos.
b) En línea colateral, hermanos.
Tercer Grado: a) En línea directa, bisabuelos y bisnietos
b) En línea colateral, tíos y sobrinos
- Afinidad:
Primer Grado: Cónyuge, Suegros e hijos políticos.
Segundo Grado: a) En línea directa, abuelos del cónyuge.
b) En línea colateral, hermanos cónyuge y cónyuges de hermanos.
Tercer Grado: a) En línea directa, bisabuelos y bisnietos cónyuge
b) En línea colateral, tíos y sobrinos cónyuge.
Artículo 17.- Licencias.
a) Licencia por matrimonio religioso, civil o inscripción en el registro de parejas de hecho:
Por estos conceptos, los/as trabajadores/as municipales tendrán derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.
b) Licencia por Maternidad/Paternidad:
1. La licencia por Maternidad/Paternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. La madre disfrutará obligatoriamente las seis semanas posteriores al parto, pudiendo ceder el resto al padre.
2. El período total de la licencia será en todo caso irrenunciable. Si una vez agotado el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al trabajo, pasará a la situación de baja por enfermedad, debiendo observarse al efecto los trámites preceptivos.
3. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividirse en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción en la jornada normal de una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en el caso de que ambos trabajen. Este permiso podrá ser sustituido por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que será de quince días laborables.
4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.
c) Licencias por adopción y acogimiento:
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la licencia tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la licencia será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, la licencia se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarla de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Las licencias a que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, a solicitud de los/as trabajadores/as y si lo permiten las necesidades del servicio, en los términos que se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Artículo18º.-Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
a).- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado una vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
b).- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho. No obstante, para lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
c).- Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia voluntaria, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del periodo de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.
d).- Así mismo podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
e).- El trabajador excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
f).- La situación de excedencia podrá extenderse a otro supuesto colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 19.- Plan Concilia.
En lo no contemplado en este Acuerdo en materia de conciliación de la vida laboral y familiar se estará a lo dispuesto en el Plan Concilia Estatal, publicado en el BOE de 21 de junio de 2006, que modifica la Ley 30/1984, ateniéndose a lo estipulado en él para conciliar la vida personal, familiar y laboral y para luchar contra la violencia de género.
Artículo 20.- Movilidad Interadministraciones
El Ayuntamiento favorecerá la movilidad de sus trabajadores con otras Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en los Acuerdos o Protocolos de colaboración que puedan suscribirse, basados en el principio de reciprocidad, que faciliten su participación en concursos y permutas. De dichos convenios se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.
Artículo 21.- Situaciones laborales.
En relación con las situaciones del personal de este Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, al que remite el Art. 150 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y en el artículo 85 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril y el Acuerdo Administración Sindicatos del 25 de septiembre de 2009.
Artículo 22.- Disminución y Flexibilización de la Jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o anciano que requiera especial dedicación o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, a tenor con lo establecido en el artículo 37.5 del R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo. Se reconoce el derecho a una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos del Ayuntamiento de Lardero, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.
Se establece el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Capitulo V.- Acceso, Promoción, Provisión y Traslados.
Formación del personal al servicio del Ayuntamiento. Principios Generales.
La ordenación de un proceso real de promoción para el personal, requiere contar con una estructura organizativa, clara y objetiva, para ello los Delegados de Personal y la Alcaldía acuerdan la aprobación conjunta con el Acuerdo de un organigrama funcional en el que sean asignados los cometidos inherentes a cada uno de los distintos puestos de trabajo.
No obstante, se estará a lo que reglamentariamente se establezca en el desarrollo de Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP.)
Artículo 23.- Acceso.
Durante el primer trimestre de cada año natural y a consecuencia de las plantillas y del presupuesto aprobado por la Corporación, del que se deducen las vacantes que no están cubiertas, el Ayuntamiento formulará públicamente su oferta de empleo correspondiente, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica Estatal. Toda selección de personal deberá realizarse conforme a dicha oferta, mediante Convocatoria Pública y a través de los sistemas de Concurso, Oposición o Concurso-Oposición, en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Para la elaboración de dicha Oferta de Empleo Público, así como las bases de las Convocatoria, se negociará con los Delegados de Personal.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas.
La legislación aplicable en relación con el ingreso de los trabajadores al servicio de la Administración Local será:
- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
- La ley 7/2007 del EBEP.
- Cuantas disposiciones regulen el acceso del Personal al servicio de la Administración Pública.
La determinación de los órganos de Selección para el acceso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo vacantes y traslados del Personal Funcionario y Laboral de este Ayuntamiento serán objeto de negociación y se nombrarán paritariamente entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores, en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio y del Acuerdo.
La Alcaldía informará puntualmente a los Delegados de Personal de las pruebas de acceso, las bases de convocatoria, lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituirá mérito para el acceso a personal al servicio de la Administración pública o la promoción interna.
Artículo 24.- Promoción.
La promoción interna supone la posibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento de ascender de una categoría inferior a una categoría superior tras superar las pruebas establecidas a tal efecto.
El Ayuntamiento se compromete a reservar un porcentaje de plazas para la promoción interna de conformidad con la legislación vigente.
En las pruebas de promoción interna podrá participar todo el personal fijo de plantilla con jornada normalizada que llevando dos años de antigüedad en la plantilla municipal, y estando en posesión de la titulación exigible supere el procedimiento selectivo establecido a tal efecto.
El sistema que se establezca será lo más racional posible en orden a mantener la proporcionalidad debida entre las distintas categorías, conforme a la política de personal que mantenga la Corporación.
Artículo 25.- Provisión.
La provisión de puestos de trabajo vacantes, se realizará en el último trimestre de cada año ofertándose por parte del Ayuntamiento los puestos de trabajo mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y con comunicación inmediata a todos los departamentos, así como a los Delegados de Personal.
Las convocatorias deberán contener las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, la denominación, nivel y localización del puesto y los méritos a valorar mediante baremo conforme a cual deberán ser puntuados de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Para el caso de Concurso los méritos a valorar serán los establecidos en el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.
Artículo 26.- Publicación
Una vez resuelta la provisión de puestos de trabajo se remitirá extracto de todas las resoluciones al Boletín Oficial de La Rioja. Dentro del plazo del mes siguiente a dicha publicación se producirá la toma de posesión de todo el personal en sus nuevos puestos de trabajo.
Artículo 27.- Formación del Personal al servicio del Ayuntamiento.
Los trabajadores municipales tienen derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de renovación y capacitación profesionales organizados por las Administraciones Central, Periférica, Autonómica y Local.
La Corporación directamente o en Régimen de concierto con Centros oficiales o Sindicatos, organizará cursos de formación, dando publicidad de los mismos a través del Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y en todas las Dependencias.
Cuando estos cursos estén relacionados con el desempeño del puesto de trabajo, el Exmo. Ayuntamiento abonará los gastos de matriculación, si los hubiere. El tiempo utilizado en estos cursos se compensará, preferentemente, con tiempo libre o se abonará como horas extraordinarias.
El Ayuntamiento fomentará las medidas, en materia de formación, que tiendan a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la participación de los empleados públicos con cualquier tipo de discapacidad.
Los empleados municipales podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
Para la Policía Local se estará a lo que reglamentariamente se establezca en la Ley de Coordinación de Policías Locales.
Capitulo VI.- Derechos y Deberes.
Artículo 28. Legislación adicional.
Los Trabajadores Municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en:
- Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/84 del 2 de agosto de Reforma de la Función Pública.
- Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 781/86, del 18 de abril.
- Real Decreto 861/86, del 25 de abril.
- Cuantas disposiciones desarrollen la citada Legislación.
Capitulo VII.- Retribuciones.
Artículo 29. Retribuciones.
Las Retribuciones de los Trabajadores del Ayuntamiento de Lardero serán las siguientes:
Retribuciones Básicas.
La cuantía de las Retribuciones Básicas de los trabajadores de Administración Local, son las que se fijan para cada uno de los grupos establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, en la Ley de Presupuestos del Estatuto para el año correspondiente.
Las Retribuciones Básicas están compuestas por sueldos, trienios, y pagas extraordinarias que se devengarán y harán efectivas de conformidad con la Legislación aplicable a los trabajadores del Estado. No obstante las pagas extraordinarias se abonarán antes del día 24 de los meses de junio y diciembre, en la medida de lo posible.
La nómina vendrá estructurada por los siguientes conceptos:
Deberá constar puesto, grupo y nivel.
Salario Base.
Antigüedad.
Complemento de destino.
Complemento Específico
Complemento de Productividad.
Complemento de disponibilidad.
Gratificaciones Extraordinarias.
Plus cuando corresponda.
Otras gratificaciones.
Artículo 30.- Complemento de destino.
Correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe, los puestos se clasifican en Niveles conforme a la Ley 7/2007, de 12 de abril.
La asignación de niveles vienen establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario que se incluye como Anexo a este Acuerdo, conforme a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 31.- Complemento Específico.
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Cuando la normativa lo permita, podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo.
Artículo 32.- Complemento de Productividad.
Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el trabajador desempeña su trabajo. Teniendo en cuenta que su apreciación debe efectuarse en base a circunstancias objetivas.
La concesión del Complemento de Productividad requerirá conocimiento e informe previo y favorable, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 33.- Gratificaciones Extraordinarias
Retribuyen servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal. En ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. La designación individual al trabajador se efectuará por la Alcaldía con los criterios que establezca el Pleno Corporativo.
La concesión de Gratificaciones Extraordinarias requerirá conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
Artículo 34.- Horas extraordinarias y Horas de Libre Disposición.
Como norma general, no se realizarán horas extraordinarias. En caso de realizarse, se compensarán preferentemente en tiempo libre de la forma siguiente:1 hora trabajada en horario laboral, por dos horas de compensación, y 1 hora trabajada en festivo, nocturno o fin de semana, por tres horas de compensación, que podrá disfrutar a su libre disposición, salvo las necesidades del servicio, y siempre sin generar mas servicios extraordinarios retribuidos.
De todas las horas extraordinarias, también se informará a la Comisión de Seguimiento.
Si de común acuerdo, entre el trabajador y el Ayuntamiento, se compensan económicamente, será según las siguientes cantidades:

Categoría. Horas Extr. ordinarias Horas Extr. Festivas
Grupo A1, A2, B 30,00 35,00
Grupo C1, C2 21,00 28,00
Grupo D, E 8,00 16,00
Agrup. Profesionales 8,00 16,00

Las horas extra festivas se refieren a las trabajadas en fines de semana, festivos y noches.
Capitulo VIII.- Mejoras Sociales.
Artículo 35.- Premio de Natalidad o adopción.
El Ayuntamiento abonará en concepto de ayuda por natalidad o adopción, las cantidades siguientes:
Primer y segundo hijo 100 euros
Tercer hijo y sucesivos 500 euros
Parto múltiple de 2 hijos 800 euros. Tres o más 1200 euros.
En el caso de trabajar para el Ayuntamiento los dos componentes de un matrimonio, pareja de hecho, el premio solo se concederá a uno de ellos Los efectos de esta medida serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2011.
Artículo 36.- Guardería.
Se establece una ayuda social para Guardería Infantil para aquellos trabajadores con
hijos menores de 3 años o hasta la fecha de escolarización más próxima a esa edad, que en ningún caso se extenderá más allá del mes de septiembre del año en que el/la niño/a cumple los edad de tres años. La ayuda tendrá una cuantía mensual de 50 euros, adecuándose al coste de la guardería cuando éste fuera menor. Deberán justificarse las mensualidades del gasto.
En el caso de trabajar para el Ayuntamiento los dos componentes de un matrimonio o pareja de hecho, la ayuda solo se concederá a uno de ellos.
Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este acuerdo, la cuantía antes señalada en este artículo, se actualizará aplicando el IPC del año anterior que con carácter general fije el INE para todo el conjunto nacional.
Artículo 37.- Indemnizaciones por muerte, invalidez o jubilación anticipada.
El Ayuntamiento contratará o actualizará una póliza, que cubra los siguientes supuestos por muerte o invalidez en la forma y modo que a continuación se describe:
- Muerte por contingencias profesionales o accidente laboral: 45.000 euros
- Invalidez permanente, total o absoluta por contingencias profesionales o accidente laboral: 90.000 euros.
- Jubilación voluntaria:
A los 60 años: 20.000 euros
A los 61 años: 16.000 euros
A los 62 años: 13.000 euros
A los 63 años: 3.300 euros
A los 64 años: 1.530 euros.
- Jubilaciones obligatorias por Invalidez o Enfermedad:
Antes de cumplir los 60 años: 3.600 euros
A los 60 años: 3.600 euros
A los 61 años 2.700 euros
A los 62 años: 1.800 euros
A los 63 años: 900 euros.
Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de solicitud del trabajador, siempre que se haya presentado la documentación precisa para la tramitación del expediente. El trabajador que al momento de solicitar la jubilación voluntaria estuviese más de 5 meses en situación de baja ininterrumpida, percibirá la indemnización correspondiente al grupo de cuantía inmediatamente inferior.
Artículo 38.- Bolsa de Estudios.
Para los empleados de este Ayuntamiento, que cursen estudios superiores a la enseñanza obligatoria, se abonará para la compra de material de estudios, la suma de 120 euros por curso, condicionados a la superación del curso anterior.
Para los hijos de los empleados, se establece una ayuda de 100 euros anuales, en primaria sin condicionamiento, en secundaria y superiores condicionada a la superación del curso anterior.
Artículo 39.- Préstamos sin interés.
La Corporación Municipal de Lardero destinará un fondo de 17.500 euros, para la concesión de préstamos sin interés, al personal de la Corporación por cuantía máxima de 2.500 euros, por trabajador y año, pagaderas a partir del mes siguiente de su concesión en un máximo de 36 mensualidades, que serán descontadas de la nómina.
Los efectos de esa medida serán de aplicación desde el día 1 de enero de 2011.
Para la obtención de estos préstamos deberá acreditarse fehacientemente que el importe del mismo será destinado a adquisición de vivienda, reforma de la vivienda habitual, compra de bienes muebles (mobiliario, cocina, electrodomésticos, etc.), adquisición de vehículo o gastos de enfermedad.
El procedimiento para la concesión será:
a) Solicitud del interesado.
b) Informe Comisión de Seguimiento del Acuerdo.
c) Resolución Alcaldía.
d) En el plazo máximo de 3 meses, desde la concesión del préstamo, el interesado deberá presentar factura debidamente diligenciada.
No se podrá solicitar un nuevo préstamo, mientras no este liquidado el concedido anteriormente.
Capitulo IX.- Asistencia Sanitaria.
Artículo 40.- Asistencia sanitaria.
Gastos oculares: Hasta el 50% del coste; incluyendo los siguientes gastos: monturas de gafas, cristales graduados y cirugía refractiva.
Gastos odontológicos: Hasta el 50% del coste; excluyendo las extracciones dentales
Gastos auditivos: Hasta el 50 % del coste de la adquisición o reparación de audífonos.
Gastos para prótesis ortopédicas: Hasta el 50 % de la adquisición o reparación.
Las solicitudes para estas prestaciones se realizaran entre los días 1 y 15 de diciembre, del año correspondiente, adjuntando las facturas detalladas de los gastos ocasionados, desde el 1 de diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del año corriente, estableciéndose un tope de ayuda de 1100 euros por solicitante, y por el conjunto de todas las contingencias de este articulo. Siendo de aplicación tanto al personal del Ayuntamiento como a sus beneficiarios, respecto al solicitante.
Artículo 41.- Incapacidad Temporal.
Las faltas por enfermedad no originaran descuento de haberes, ni en retribuciones básicas, ni en las complementarias.
Los trabajadores en situación de licencia de enfermedad deberán respetar las siguientes normas:
* Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.
* No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la inspección médica.
* No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o a favor de familiares.
* No contravenga el tipo de baja indicado
* En caso de desplazamiento autorizado por el médico, se comunicará al Ayuntamiento la ausencia del domicilio.
El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.
Capitulo X.- Seguridad e Higiene
Artículo 42.- Normativa aplicable.
Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.
Artículo 43.- Competencias.
La Ley define las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud, las mismas vendrán referidas a todo lo que afecta a esta materia y en especial las referentes a medidas de protección, campañas de formación, sensibilización de los Trabajadores Municipales, detección de deficiencias, investigación de las causas de accidentes y enfermedades laborales, propuestas de soluciones y adopción de medidas especiales y los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación y riesgo.
Artículo 44.- Vigilancia de la Salud.
El Ayuntamiento garantizará a los empleados públicos a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su trabajo, en los términos señalados en el artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además los hombres tendrán derecho a una revisión prostática y las mujeres, ginecológica y de mama. Estas revisiones se realizarán a partir de la edad de 45 años.
Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo, se establece la realización de revisiones médicas de carácter general, que consistirán al menos en los siguientes aspectos:
a) Sistema nervioso
b) Electrocardiograma
c) Control de la tensión arterial
d) Revisiones oftalmológicas
e) Control del aparato auditivo
f) Control del aparato locomotor
g) Control de peso y talla
h) Capacidad respiratoria
i) Análisis de sangre y orina, que contemplara el control de hematíes, hemoglobina, valor globular, hematocrito, leucocitos, formula leucocitaria, velocidad, colesterol, triglicéridos, lípidos totales, urea, ácido úrico, glucosa y transaminasas, densidad de orina, reacción, albúmina, glucosa y sedimentos.
No obstante el Comité de Seguridad y Salud podrá proponer otro tipo de pruebas médicas si se estimase necesario según la casuística.
En caso de que los trabajadores tuvieran una incapacidad temporal o definitiva para el desarrollo de las funciones de su puesto de trabajo, se propondrá, en su caso, el cambio de puesto de trabajo por causa médica al Comité de Seguridad y Salud. Para ello, habrán de establecerse los puestos de trabajo adecuados para su ocupación por este motivo.
Al personal que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con las vacunas contra la gripe y la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.
Artículo 45.- Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, serán designados por los representantes del personal con presencia en los ámbitos de los órganos de representación del personal y entre los representantes legales del personal, pudiendo ser nombrados, también, quienes no ostenten dicha condición.
Sus facultades y competencias están indicadas en el artículo 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Administración, en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 36 LPRL.
Artículo 46.- Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa existente en esta materia dentro del ámbito del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento. En cuanto a la composición, funcionamiento y periodicidad de las reuniones se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud. El comité, como órgano de participación para la consulta regular y periódica sobre Seguridad y Salud Laboral, entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la Política de Prevención de esta Administración Municipal y específicamente en estas cuestiones:
- La identificación de los riesgos que deban ser objeto de evaluación y control.
- La determinación de los criterios y procedimientos para la evaluación de los mismos.
- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.
- El estudio previo del impacto en Salud Laboral de los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
- Los procedimientos, contenido y organización de las actividades de Información y Formación de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud.
- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de deficiencias existentes a petición de alguna de las partes.
- La composición, estructura y tipos de expertos necesarios para la constitución del Servicio de Prevención, así como la planificación de actividades que éste debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.
- La elección de la entidad y las condiciones de contratación de los trabajos a realizar por Servicio de Prevención Ajenos.
- La asignación presupuestaria para la organización de los recursos y acciones preventivas.
- El diseño de programas de Vigilancia de la Salud adaptados a los riesgos y la evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en el Art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- De las condiciones medioambientales relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales.
- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la actividad de los trabajadores municipales. Para el ejercicio de sus funciones el Comité tiene las siguientes competencias y facultades:
- Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunas con el fin de conocer directamente la situación relativa a la prevención.
- Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
- Conocer cuantos informes y estudios sobre cuestiones relacionadas con la prevención provenientes del Servicio de Prevención, Inspección de Trabajo, u otras entidades.
- Conocer e informar la programación anual de los Servicios de Prevención.
- Solicitar la intervención o el asesoramiento del Servicio de Prevención ante problemas específicos.
- Promover y participar en investigaciones sobre:
- Evaluación y control de riesgos.
- Incidencia de daños derivados del trabajo.
- Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
- Conocer y analizar los resultados estadísticos de las actividades de Vigilancia de la Salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones entre riesgos y daños.
- Promover la participación y colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
- Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la administración en orden a la prevención de riesgos.
- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros acompañándole durante las mismas y formulándole las observaciones que estime oportunas.
Artículo 47.- Formación en Seguridad y Salud Laboral.
Se facilitará la formación y entrenamiento de los empleados en todos los aspectos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales. Para ello se concederá el tiempo preciso a los empleados para su participación en las acciones de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 48.- Asesoramiento y defensa
La Corporación dispensará a todo su personal el Asesoramiento y en su caso la defensa y protección por los hechos acaecidos en el cumplimiento de sus obligaciones al servicio de la Corporación, con el planteamiento individualizado que en cada caso se requiera.
Capitulo XI.- Régimen de Vestuario
Artículo 49.- Prendas de trabajo
A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos indebidos, se fija como fecha de entrega de las mismas el primer trimestre de cada año.
Las prendas se determinan de la siguiente forma:

-Alguacil.
Pantalones de verano 2 cada año
Pantalones de invierno 2 cada año
Camisas de m.corta 2 cada año
Camisas de m. larga 2 cada año
Chaqueta de punto 1 cada 2 años
Chaleco de punto 1 cada 2 años
Zapatos 1 cada año
Anorak 1 cada 3 años
- Policía Municipal.
Cazadora de gala Sin caducidad periódica
Pantalón de gala Sin caducidad periódica
Camisa blanca m. larga Sin caducidad periódica
Gorra plato gala Sin caducidad periódica
Guantes blancos gala Sin caducidad periódica
Corbata Sin caducidad periódica
Anorak 1 cada 2 años
Anorak 2/4 1 cada 2 años
Jersey cuello alto 1 cada año
Polo manga.corta 2 cada año
Polo manga larga 2 cada año
Chaleco reflectante Sin caducidad periódica
Pantalón 2 cada año
Gorra montañera Sin caducidad periódica
Camiseta interior tirantes 2 cada año
Camiseta interior m.corta 2 cada año
Camiseta interior m.larga 2 cada año
Camiseta interior térmico Sin caducidad periódica
Pantalón interior térmico Sin caducidad periódica
Pantalón de agua Sin caducidad periódica
Braga polar 1 cada 2 años
Guantes invierno 1 cada 2 años
Guantes moto invierno Sin caducidad periódica
Botas elásticas 1 par cada año
Zapatos 1 par cada 2 años
Calcetines verano 3 pares al año.
Calcetines invierno 3 pares al año.
Guantes anticorte Sin caducidad periódica
Casco moto Según recomendación del fabricante.

Ceñidor, defensa, tahalí, grilletes, funda grilletes, pasador corbata, carné policía, cartera policía, arma, funda arma, silbatos, funda emisora, emblemas y prendas reflectantes de seguridad, sin caducidad periódica.
Artículo 50.- Prendas de seguridad en el trabajo.
El personal que utilice prendas o equipos de protección y siempre de acuerdo a su formación, deberá atenerse a las normas que sobre este material se contienen en el R.D. 773/1997, sobre equipos de protección individual, en cuanto a la utilización y cuidados.
Se dotarán de taquillas y vestuario adecuados a los Servicios Municipales, que utilicen prendas de trabajo, señaladas en el presente acuerdo.
Artículo 51.- Normas generales de utilización de prendas
Tanto las prendas de entrega periódica, como las de seguridad en el trabajo, serán de uso obligatorio durante las horas de servicio, que deberá conservar el empleado, en las mejores condiciones, de aseo y presentación, sin prescindir de ninguno de los distintivos característicos del mismo, e introducir en ellos modificación alguna, prohibiéndose su utilización fuera del horario de trabajo.
Capitulo XII.- Derechos Sindicales
Artículo 52.- Los Representantes de los Trabajadores: Competencias, Garantías y Derechos.
En todo lo referente a composición, normas de elección, número, duración, renovación, cese, capacidad y competencias se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, la Ley 9/87, de 12 de junio, la Ley 11/85, del 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como al contenido del presente acuerdo.
Los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
a) El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes Unidades y Servicios.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones
profesionales o sindicales.
c) Ser oídos en los expedientes disciplinarios a que hubieran sido sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d) Ser informados de todos los expedientes disciplinarios incoados a los trabajadores a los que representan.
e) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, en el número establecido legalmente.
No se computará en dicho crédito horario, los tiempos empleados en la Negociación de la determinación de las condiciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Ayuntamiento.
Los Delegados de Personal y Sindicales de un mismo Sindicato, que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal, a su acumulación trimestral para ser distribuidas, acumulándose para el trimestre siguiente las horas no solicitadas, y si fuera necesario se podrán distribuir entre los miembros de la Sección Sindical, intentando perjudicar los servicios lo mínimo posible.
f) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
g) Las competencias y garantías reguladas en la legislación vigente.
Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Artículo 53.- Derechos de reunión y Horario de reuniones.
Están legitimados para convocar una reunión:
A.- Las Organizaciones Sindicales directamente o a través de los Delegados Sindicales.
B.- Los Delegados de Personal.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo de órgano competente en materia de Personal y quienes estén legitimados para convocar las reuniones. En este último supuesto se realizarán, un máximo, de 10 horas anuales.
Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada laboral la convocatoria habrá de referirse a la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en las reuniones de las Secciones Sindicales.
En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios mínimos.
Artículo 54.- Secciones Sindicales: Regulación.
1. Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito del Ayuntamiento, constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido por los propios Estatutos del Sindicato a que pertenezcan, así como en la Ley de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985.
2. Las Secciones Sindicales que puedan constituirse al amparo de la normativa mencionada anteriormente, estarán representados a todos los efectos por quienes resulten elegidos por y entre sus afiliados en el Ayuntamiento.
Artículo 55.- Relaciones Delegado de Personal Corporación.
Con el fin de buscar la máxima eficacia entre los Delegados de Personal y la Corporación, se canalizará la relación entre ambas partes por medio del Alcalde, o persona delegada.
Artículo 56.- Derecho supletorio
Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 9/87, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
Artículo 57.- Tablones de Anuncios, Locales y Medios de Impresión.
El Ayuntamiento facilitará un local adecuado, cuando sea solicitado por las organizaciones sindicales.
En todos los centros de trabajo habrán de existir lugares adecuados para la exposición, con carácter exclusivo, de cualquier anuncio sindical.
La Corporación ampara el derecho a publicar y distribuir los informes y acuerdos que se consideren necesarios para el conjunto de los trabajadores. Los Delegados de personal podrán utilizar los medios de reproducción gráfica de la Corporación, para la realización de su labor, sin que ello perturbe la normal realización de los trabajos propios de esas dependencias municipales.
Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y espacios visibles. Su puesta en práctica se llevará a cabo por los responsables de cada centro, de acuerdo con los Delegados de Personal.
Artículo 58.- Medios de Información.
Se garantiza la libre distribución de información de las secciones sindicales y de los representantes legales de los trabajadores, por los medios internos de la empresa, así como las comunicaciones de las secciones sindicales con sus afiliados delegados y viceversa. Dentro de los medios de comunicación internos quedan comprendidos todos aquellos que sean utilizados por la empresa, y en particular, teléfono y fax.
Dadas las características de esos medios las secciones sindicales y los Delegados de Personal se comprometen a dar un uso adecuado de los mismos.
Artículo 59.- Segunda Actividad.
A partir de los 55 años, para Policía Local y aquellas actividades que requieran esfuerzo físico, a petición de los interesados, se estudiará, por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, la posibilidad de pasar a una segunda actividad.
Cláusula de Revisión Salarial.
Para los dos años de vigencia del Acuerdo, se incrementará un 0,3% anual en todos los conceptos retributivos.
Cláusula Adicional primera. Reglamento de Policía Local.
En cumplimiento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, el Ayuntamiento de Lardero y los representantes de los trabajadores, se comprometen al estudio de la elaboración, para su aprobación correspondiente, del Reglamento de funcionamiento de la Policía Local.
Cláusula Adicional segunda.
Los trabajadores que en 2010 realicen un exceso de las 1448 horas serán compensados a poder ser en días libres, y si para final del año 2011 no se han podido compensar se les abonaran como horas extraordinarias.
Como compensación por los servicios realizados a turnos y en fines de semana y festivos, el personal de la policía local, que trabaje habitualmente en turnos de mañana, tarde y noche, así como fines de semana y festivos, serán compensados con cuatro días libres al año cada uno, que serán descontados del calendario anual, ajustándolo en la mesa de negociación del calendario anual, para cubrir el servicio de la mejor manera posible.
Las ayudas y premios pactados en el capitulo VIII, tendrán carácter efectivo desde el 1 de enero de 2011.
Las cantidades pactadas para las horas extraordinarias, entrarán en vigor el 1 de enero 2011.
Anexo I.- Relación de Puestos de Trabajo Fucionarios del Ayuntamiento de Lardero

Denominación Nº Puestos Forma Prov. Grupo Req. Espec. Nivel C. D. Cuantía Anual C. Esp.
Secretaría-intervención 1 Conc. Méritos A1/A2 Func. Hab. Nac. 29 27.254,64
Vicesecretaría-intervención 1 Conc. Méritos A1/a2 Func. Hab. Nac. 26 24.260,46
Administrativo 4 Concurso Oposición C1
18 10.369,66
Auxiliar Administrativo 1 Oposición C2
18 10.338,58
Subalterno 1 Oposición E
14 7.033,60
Subinspector Policía Local 1 Conc. Méritos A2
26 14.661,92
Oficial de Policía Local 2 Oposición C1
19 10.726,24
Agentes de Policía Local 13 Oposición C1
18 10.369,66

Anexo II.- Complementos Funcionarios

Categoría Concepto Importe mensual euros
Alguacil Complemento de Disponibilidad Servicios 120
Administrativo A.G.(X 2) Gratificación Página Web 393
Subinspector Policía Local Complemento de Disponibilidad de Servicio 260
Oficial Policía Local .(X 2) Complemento de Disponibilidad de Servicio 160
Agente Policía Local .(X 11) Complemento de Disponibilidad de Servicio 160

Anexo III Acuerdos Ayuntamiento-Policía Local
Siguen vigentes los siguientes puntos, de los acuerdos ayuntamiento-policía.
Para años sucesivos, cuando se apruebe el calendario anual, se pondrá un calendario en el escritorio del ordenador, para que cada uno se apunte las vacaciones que quiere para ese año hasta el 24 de febrero, dejando la semana del 25 al 2 de marzo, para solucionar las vacaciones que no son viables; del calendario acordado, se le pasara una copia al jefe de policía, para que consten las vacaciones acordadas, que tendrán preferencia sobre otras.
Se podrán empezar a presentar instancias de vacaciones, a partir del día 3 de marzo.
Las vacaciones que estén sin apuntar, se amoldaran a los días que queden libres, y se concederán por orden de solicitud entre ellas, también deberán ser apuntadas en calendario del ordenador, nada mas ser presentada la solicitud.
-Se garantiza por parte del ayuntamiento, la defensa jurídica gratuita, por intervenciones realizadas como policías.
-Cuando varios miembros de la policía soliciten un día libre por asuntos propios, para la misma fecha, y todos no puedan disfrutarlo, la prioridad será para el primero que lo haya solicitado.
-Los días de asuntos propios se disfrutaran cuando las necesidades del servicio lo permitan.
-Una vez hecho el calendario y acopladas las vacaciones, se establece con el fin de mantener únicamente los servicios mínimos, lo siguiente:
1. Se podrá cambiar el turno de mañana a tarde o viceversa.
2. Si estando en turno de mañana o tarde, se tiene que pasar a turno de noche, se compensará con 4 horas extra por turno de noche realizado.
-Se establece la posibilidad de realizar 6 cambios de turno al mes, siempre y cuando no se acumulen más de diez días de trabajo de forma continuada.
-Cuando los agentes realicen cursos de formación relacionados con la profesión, o estudios en centros oficiales, podrán hacer cambios ilimitados siempre y cuando, no se acumulen más de diez días de trabajo de forma consecutiva.
-La cantidad a percibir en caso de ser necesaria la ampliación de la jornada, será la que corresponda al tiempo empleado de más, no fijándose un mínimo, ni fraccionando las horas. Los periodos inferiores a una hora se redondearan al alza, hasta la hora.
-Se cobraran tres horas extraordinarias por asistencia a juicios, o requerimientos judiciales.
-A los Policías que asistan a prácticas de tiro, sin estar de servicio, se les compensará con cuatro horas.
-Cuando un agente sea requerido para realizar un servicio, y se emplee menos de cuatro horas, se considerara como mínimo cuatro horas.
-Se considerara horario nocturno el del turno de noche.
-Cuando el ayuntamiento, por necesidades propias modifique o anule, el disfrute de vacaciones acordado con el policía, este presentará el justificante de los gastos ocasionados (reserva de viajes, estancias, perdida de fianzas o señales...), el ayuntamiento estudiara cada caso, abonando lo correspondiente.
-El importe de renovación del carné de conducir BTP, será abonado por el Ayuntamiento.
-Se entregara el vestuario y material de seguridad, que por normativa corresponda.
-Se contempla el concepto de "disponibilidad para el servicio", como Complemento de Disponibilidad, para la disposición de los agentes para la atención de las llamadas que desde el ayuntamiento se realicen, con el fin de resolver las necesidades operativas de personal.
Regulación del Sistema de Disponibilidad para el Servicio
1.- Objeto.
Dentro del complemento genérico de productividad, tal y como contempla el artículo 58 de la Ley 3/1990, de 29 de junio de la función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se define el concepto de "disponibilidad para el servicio", la disposición de los Agentes para la atención de las llamadas que desde el Ayuntamiento se realicen con el fin de resolver las necesidades operativas de personal al objeto de alcanzar el siguiente objetivo:
1º La cobertura de los turnos habituales del servicio con el fin de alcanzar una presencia mínima de personal en cada uno de los turnos establecidos en el calendario laboral ante las ausencias o salidas del trabajo que se pudiesen producir.
2º La participación en la prestación de disponibilidad para el servicio será retribuida con una cantidad económica de periodicidad mensual de 160 euros, además de las correspondientes gratificaciones extraordinarias que se devenguen. El devengo por este concepto se iniciará una vez puesto en marcha el sistema de cobertura en el mes siguiente al de la confección de la lista inicial.
2.-Ámbito de aplicación.
A todo el personal operativo, entendiendo como tales a los efectos de esta regulación a los Agentes que de forma voluntaria quieran adherirse al sistema.
3.-Puesta en marcha, vigencia y mantenimiento del sistema.
Para la puesta en marcha y mantenimiento del sistema será preciso la confección, de un listado inicial, cuyo orden será establecido mediante sorteo.
La bolsa de horas es de carácter anual, de enero a diciembre, se renovará año a año.
4.-Altas y bajas en el sistema de disponibilidad.
El personal podrá solicitar su incorporación al sistema de disponibilidad previa presentación de solicitud donde se indicará entre otros términos el número de teléfono personal "preferentemente móvil" para la demanda de las necesidades de cobertura, que se originen. Las altas y bajas para poner en marcha el sistema serán de carácter anual, siendo las altas a 1 de enero y bajas a 31 de diciembre, se podrá solicitar la baja anticipada de la bolsa de horas al ayuntamiento, con un mes de antelación, y por una causa justificada, el ayuntamiento estudiara cada solicitud.
5.-Gestión de las listas.
Por parte del responsable de la unidad, se procederá, de forma general a llamar a la persona, en el mismo momento en el que se tenga conocimiento de la ausencia, proponiéndole la cobertura del servicio.
1ª Aceptada la propuesta:
La aceptación de una propuesta de cobertura llevará el compromiso inexcusable de su cobertura en el día y turno establecido.
2ª Rechazada la propuesta:
Se procederá a llamar a los siguientes, siguiendo el orden de lista hasta que se produzca por parte de alguno de ellos, la aceptación de la cobertura propuesta.
Si ninguno de los agentes acepta cubrir el servicio, la persona situada en primer lugar de la lista estará obligada a aceptar el servicio, en las mismas condiciones que el punto anterior (propuesta aceptada).
Si no existiera ningún agente en la bolsa de horas que lo pudiera hacer, se procederá a nombrar a los agentes que no se encuentran en la misma.
Los agentes que estén en la bolsa de horas, cuando tengan asignado un servicio extraordinario, podrán renunciar a este por motivos personales, aparte de las causas previstas por la Ley y de los permisos contemplados en este acuerdo, que justificará por escrito. Este derecho podrá ser ejercido, siempre que haya un compañero de los de la bolsa de horas que realice este servicio extraordinario.
Los agentes podrán ejercer este derecho dos veces al año sin que suponga pérdida del complemento de productividad. Si algún Agente renunciase a algún servicio siendo el único que pueda cubrirlo, será sancionado con una perdida del complemento de productividad de dos meses.
6.-Infracciones y sanciones.
El reiterado rechazo de las propuestas de coberturas o la aceptación selectiva de las mismas bien por manifestación expresa o ausencia de recepción y / o contestación de las llamadas telefónicas que se realicen, podrán provocar la suspensión de participación del personal en el sistema, y por lo tanto la no participación de los efectos económicos administrativos a partir del primer día en el que se manifiesta.
7.- Regulación de la asignación de servicios.
Los servicios serán asignados de la siguiente forma:
De los que puedan cubrir los servicios según el cuadrante, se asignará siguiendo las siguientes consignas:
1º El Agente que menos puntos computados tenga.
2º El Agente que haga más tiempo que no ha realizado horas.
3º El Agente que esté el primero en la lista inicial.
9.- Computo de horas.
Para el computo de la asignación de servicios, se contabilizarán de la siguiente manera:
Horas aceptadas como laborables: 12 puntos.
Horas aceptadas como festivas: 16 puntos.
Horas rechazadas como laborables 18 puntos.
Horas rechazadas como festivas 24 puntos.
Se considerarán servicios urgentes los que se avisen con menos de 24 horas de antelación.
Si para un servicio urgente no se consigue localizar a un agente no se contabilizará, pero si es un servicio no urgente, se contabilizarán como rechazadas. Pero en cualquier caso la decisión le corresponde al responsable de la unidad.
Solo se contabilizarán en la bolsa de horas, las que tengas que venir estando libre, no las de cambios de turno a noche, prolongaciones de jornada, o asistencia a juicios.
10.- Cobro del complemento genérico de disponibilidad.
El complemento de disponibilidad será de cobro mensual e infraccionable, y lo cobrarán los agentes que estén en la bolsa de horas, y los agentes que sin estar en la bolsa hayan realizado algún servicio extraordinario ese mes.
El complemento de disponibilidad, será de 160 euros netos.
11.- Limite de trabajo de días consecutivos.
Las jornadas que se trabajen como horas extras, se contabilizarán para el cómputo de 10 días de trabajo máximo consecutivos.
Se podan realizar cambios de servicios extras, dentro de los limites de cambios autorizados, y del limite de diez días de trabajo consecutivos.
Cuando alguien realice un cambio de turno para librar un día, para ese día concreto pasará al final de la lista de la bolsa de horas.
El encargado de asignar los servicios extra de la bolsa de horas, cuando tenga que asignar servicios extra a gente que no este en la bolsa de horas, si es posible, que cambiando los servicios, de los días anteriores o posteriores a ese servicio, de la gente que esta haciendo horas de la bolsa, quede alguien disponible para evitar que tenga que venir el que no esta en la bolsa, se hará así.
En los días de descanso consecutivos que correspondan por calendario, y sean colindantes anteriormente y posteriormente a los periodos de vacaciones, el agente quedara exento de hacer horas extra.
Las dos plazas de policía pendientes, se aprobaran en cuanto sea posible