viernes, 17 de diciembre de 2010

Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución U.E.1 del sector industrial S.I.3A, del Plan General Municipal de Alfaro

Página 15400 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE ALFARO
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución U.E.1 del sector industrial S.I.3A, del Plan General Municipal de Alfaro
III.C.3179   
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente el Proyecto de urbanización de la unidad de ejecución U.E.1 del sector industrial S.I.3A, del Plan General Municipal de Alfaro, redactado por el arquitecto Angel M. Fernández Ordoyo y cuyo promotor es la Junta de Compensación de la unidad de ejecución 1 del sector S.I.3A.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
También podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alfaro, 1 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Martínez López.

Modificación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales

Página 15401 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE ALFARO
Modificación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales
III.C.3217   
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2010, acordó modificar el precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en centros y locales municipales, afectando la modificación a los siguientes artículos que quedan redactados:
Artículo 3. Cuantía
1. La cuantía del Precio Público será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2. La tarifa del precio público será la siguiente:

Epígrafe I: Socios
- Carnet biblioteca gratuito. Renovación gratuita. Pérdida de carnet
3 euros
- Los socios de la Ludoteca Infantil pagarán al año
15 euros
- Los socios de la Ludoteca Juvenil pagarán al año
15 euros
- Los socios del Centro Joven pagarán al año
20 euros
Epígrafe II: Escuelas y cursos
- Escuela de Danza y Jota Riojana, al mes
20,00 euros
- Matrícula Jardín Musical
64,00 euros
- Cuota Trimestral Jardín Musical
70,00 euros
- Matrícula Escuela Música por cada instrumento
86,00 euros
- Cuota Trimestral por un instrumento
79,00 euros
- Cuota Trimestral por dos instrumentos
95,00 euros
- Curso Completo de cerámica de adultos (cuatro meses)
120,00 euros
- Suplemento del curso cada mes
30,00 euros
- Curso de cerámica infantil, al mes
20,00 euros
- Cursos especiales de verano (buceo, piragüismo, voley,..)
50,00 euros
- Cursos de Natación en verano
Por quince días
25,00 euros
Por el mes completo
50,00 euros

Epígrafe III: Alquiler de instalaciones
Alquiler de Salas Palacio Abacial y Centro Cultural tarifa por local y hora o fracción laborales a partir de las 20 horas, sábados, domingos y festivos: 20,00 euros
Por celebración de Bodas Civiles en el Casa Consistorial: 40,00 euros
Alquiler para Partidos Políticos, Asociaciones Culturales, Deportivas y Sociales Gratuito
Artículo 4. Obligación de pago
1. La obligación de pago nace en el momento en que se realice la inscripción en cualquiera de los servicios o actividades especificados en el Apartado 2 del Artículo anterior.
2. El pago del Precio Público se efectuará:
a) Para la asistencia al Curso de Cerámica adultos se deberá abonar el curso completo en el momento de la inscripción. Para el Suplemento por mes cada mes. Para los cursos de cerámica infantil se abonará cada mes
b) Para el alquiler de las instalaciones. Cuando se solicite.
c) Para la Escuela de Música
I Se deberá abonar una matrícula para cada instrumento en que se inscriba el alumno.
II Las cuotas indicadas en el artículo tres se abonaran de forma trimestral anticipada la última semana de los meses de octubre, enero y marzo.
d) Para la asistencia al resto de los cursos: En los cinco primeros días de cada mes.
3. En el caso de baja de algún alumno a cualquiera de los cursos aquí regulados tendrá obligatoriedad de pagar el mes íntegro en el que haya causado baja y si se trata de la Escuela de Música obligación del pago del trimestre en el que haya causado la baja. En ningún caso, seprocederá al prorrateo o devolución de la matrícula.
Artículo 5. Bonificaciones e incrementos de cuotas
Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas indicadas en el epígrafe II aquellos sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas.
Las cuotas indicadas en el epígrafe II se verán incrementadas en un 20 % para los no empadronados
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
También podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Alfaro, 2 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Martínez López.

Aprobación inicial de expediente de modificación puntual de las NN.SS. de Ezcaray, promotor: Euroseating, S.A.

Página 15407 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE EZCARAY
Aprobación inicial de expediente de modificación puntual de las NN.SS. de Ezcaray, promotor: Euroseating, S.A.
III.C.3189   
Por acuerdo de sesión del Pleno de la Corporación de fecha 1 de diciembre de 2010, se acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual de las NN.SS. de Ezcaray, propuesto por la mercantil Euroseantig, S.A., según proyecto redactado por el arquitecto Don Javier Solozábal Ruiz, por el cual se plantea la reordenación interior de la parcela nº 11 del polígono El Ram en cuanto a alineaciones y rasantes interiores, alturas y volúmenes edificables y cuestiones de estéticas y de detalle.
Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones considere oportunas.
En Ezcaray, a 2 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Jesús Garrido Arrea.

"Contratación de servicio para la realización de un estudio de mercado de valores inmobiliarios rústicos que permita el establecimiento de un sistema de precios medios de mercado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja"

Página 15450 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010


CONSEJERÍA DE HACIENDA
Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación en tramitación ordinaria para: "Contratación de servicio para la realización de un estudio de mercado de valores inmobiliarios rústicos que permita el establecimiento de un sistema de precios medios de mercado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja", expediente nº 12-7-2.01-0004/2011
IV.A.1375   
Entidad adjudicadora: Consejería de Hacienda a través de Dirección General de Tributos.
Objeto: Contratación de servicio para la realización de un estudio de mercado de valores inmobiliarios rústicos que permita el establecimiento de un sistema de precios medios de mercado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Presupuesto de contrata (IVA no incluido): sesenta y cinco mil euros (65.000,00 euros).
Anualidades (IVA incluido):
Año 2011: 76.700,00 euros.

Plazo total de ejecución: Cinco meses a partir del día siguiente a la firma del contrato.
Lugar de entrega: Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja - c/ Portales, 46 de Logroño.
Obtención de información y documentación: En el Servicio de Contratación de la Consejería de Hacienda (C/ Marqués de Murrieta, 76 ala oeste, planta 2ª), Telef. 941 291 912 y 941 291 667 y en internet, a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (Contratación Pública, Hacienda), hasta la fecha límite de presentación de ofertas.
Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera:
Declaración de entidades financieras que acredite que el contratista tiene capacidad financiera suficiente para ejecutar un trabajo del mismo importe al del objeto de este contrato.
Documentación acreditativa de la solvencia económica:
Declaración emitida por entidad financiera que acredite que el contratista tiene capacidad financiera suficiente para ejecutar un trabajo del mismo importe al del objeto de este contrato.
b) Solvencia técnica:
El equipo encargado de los trabajos deberá contar con un Director, que deberá ser titulado superior y tener la suficiente experiencia en la realización de al menos un trabajo de objeto similar a este contrato. El resto de personal que lleve a cabo la ejecución del contrato deberá ser como mínimo de 3 personas de las que dos de ellas deberán estar en posesión del título de Ingeniero Agrícola o Ingeniero Técnico Agrícola y una de Técnico Informático.
Documentación acreditativa de la solvencia técnica:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la empresa en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Declaración del licitador en la que se identifique nominalmente al equipo encargado de los trabajos (tanto al Director como al resto de personal técnico participante en la ejecución de los trabajos objeto de esta contratación), especificando sus conocimientos y experiencia profesional, y acreditando su titulación.
Criterios de valoración y su ponderación:
1.- Criterios evaluables de forma automática: hasta 50 puntos.
1.1- Oferta Económica: de 0 a 30 puntos.
1.2- Oferta Temporal: de 0 a 20 puntos.
2.- Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor: hasta 50 puntos.
2.1- Desarrollo del trabajo de campo: hasta 10 puntos.
2.2- Estudio sobre la posible evolución del mercado en fechas posteriores al trabajo: hasta 10 puntos.
2.3- Disponibilidad y comunicación: hasta 10 puntos.
2.4- Entrega en otros formatos adicionales de soporte informático: hasta 10 puntos.
2.5- Mejoras en la prestación del servicio: hasta 10 puntos.
Presentación de ofertas: Hasta el día 30 de diciembre de 2010, en el Registro General delGobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Capitán Cortés 1, Bajo - 26071 Logroño), adjuntando la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres (3) meses.
Admisibilidad de variantes: No se autorizan.
Apertura del sobre "C": A las diez horas del día 12 de enero de 2011, en la sala de licitaciones de la Consejería de Hacienda del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja (C/ Marqués de Murrieta, 76 ala oeste, planta 2ª).
El lugar, día y hora de la apertura pública del sobre "B" se comunicará en el Perfil del Contratante (www.larioja.org).
Gastos de publicidad: máximo trescientos euros (300,00 euros).
Logroño, 9 de diciembre de 2010.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.

Adjudicación de la contratación de: "Suministro de barreras de seguridad y placas fotovoltaicas para el año 2011"

Página 15453 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010


CONSEJERÍA DE HACIENDA
Adjudicación de la contratación de: "Suministro de barreras de seguridad y placas fotovoltaicas para el año 2011", expediente nº 09-3-2.01-0004/2011
IV.A.1381   
Entidad adjudicadora: Consejería de Vivienda y Obras Públicas a través de Dirección General de Carreteras y Transportes.
Objeto del contrato: Suministro de barreras de seguridad y placas fotovoltaicas para el año 2011, expediente nº 09-3-2.01-0004/2011 tramitado mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación publicado en el B.O.R. de fecha 09-08-2010.
Presupuesto base de licitación (IVA no incluido): ochenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco euros y ocho céntimos (87.865,08 euros). Importe IVA: quince mil ochocientos quince euros y setenta y un céntimos (15.815,71 euros).
Mediante resolución de fecha 29 de noviembre de 2010, se adjudica definitivamente
a Vanos, S.A. (A01032630) por importe de 87.800,00 euros (IVA no incluido). Importe IVA: 15.804,00 euros.
Logroño, 10 de diciembre de 2010.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.

Anuncio de La Rioja Turismo para la presentación de proposiciones por procedimiento abierto con varios criterios para la contratación de la explotación de las actividades del Parque de Paleoaventura El Barranco Perdido en Enciso La Rioja en 2011

Página 15489 .-  Núm. 152
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles, 15 de diciembre de 2010



LA RIOJA TURISMO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
Anuncio de La Rioja Turismo para la presentación de proposiciones por procedimiento abierto con varios criterios para la contratación de la explotación de las actividades del Parque de Paleoaventura El Barranco Perdido en Enciso La Rioja en 2011
IV.C.89   
La Rioja Turismo, Sociedad anónima unipersonal publica anuncio para la presentación de proposiciones en los siguientes términos:
1.- Objeto: contrato del servicio de explotación de las actividades del Parque de Paleoaventura El Barranco Perdido en Enciso La Rioja para 2011 consistentes en:
-Elaboración del plan de explotación.
-Organización, ejecución y coordinación de las actividades propuestas por la licitadora.
-Contratación, formación y coordinación del personal propuesto por la licitadora al servicio del Parque para el desarrollo de las actividades.
2.- Tramitación y procedimiento: tramitación ordinaria, procedimiento abierto con varios criterios.
3.- Presupuesto: presupuesto máximo de licitación ochenta mil euros, impuesto de valor añadido aparte.
4.- Garantía provisional: no se exige.
5.- Duración del contrato: de abril a octubre de 2011 coincidiendo con el periodo de apertura del Parque.
6.- Documentación: la documentación del procedimiento formada por el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en el perfil de contratante de La Rioja Turismo en la web http:/www.lariojaturismo.com, así como en el e-mail: riojaforum@riojaforum.com y en el domicilio social de La Rioja Turismo en calle san Millán, 25. Edificio Palacio de congresos, primera planta de Logroño en horarios de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.
7.- Plazo y lugar de presentación de proposiciones: el plazo máximo para la presentación de proposiciones será de quince días naturales a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta las 14 horas, de lunes a viernes y el lugar de presentación de las mismas será las oficinas de La Rioja Turismo, Sociedad anónima unipersonal. Calle san Millán número 25. Edificio Palacio de Congresos. segunda Planta. Código postal 26.004 de Logroño.
8.-Obtención de información: Teléfono 941.276.200 y e-mail: riojaforum@riojaforum.com
9.- Criterios de valoración: Los previstos en el pliego de condiciones.
10.- Requisitos del contratista: los que figuran en el pliego de condiciones del procedimiento.
En Logroño, a 10 de diciembre de 2010.- La Presidenta del Consejo de Administración, María Aránzazu Vallejo Fernández.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales

Página 15329 .-  Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 13 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE HARO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales
III.C.3162   
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.31 reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 131, de fecha 25 de octubre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo referido, de conformidad con el artículo 17.3 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado R.D.Legislativo, para los recursos previstos en el artículo 17.1, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo provisional así como de la modificación de la Ordenanza Fiscal, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor, que se aplicará a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 52.1 y 113 de la Ley 7/85, de 2 de abril, contra el presente acuerdo y la Ordenanza antedicha los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Haro, a 1 de diciembre de 2010.- El Alcalde Actal., José Ignacio Asenjo Cámara.
Dña. Mercedes González Martínez, secretaria general del excelentísimo Ayuntamiento de Haro, certifico: Que el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2010, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:
6.- Modificación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Dada cuenta de la propuesta de modificación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladora de la "Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales".
Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Economía, Hacienda y Patrimonio de fecha 7 de octubre de 2010.
Vistos los artículos 56 del R.D.Legislativo 781/86, de 18 de abril, en relación con el 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril; y 16 y 17 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El pleno, por mayoría de los presentes, acuerda:
1) Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal nº 2.31, reguladorade la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, que afecta a párrafos del artículo 5, quedando redactados en los términos que figuran en el anexo a este acuerdo.
2) Someter a información pública el presente acuerdo, junto con el expediente, mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante un plazo de treinta días, a lo largo del cual los interesados podrán examinar dicho expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamación alguna el presente acuerdo se entenderá elevado a definitivo.
3) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, a los efectos prevenidos en el apartado anterior.
4) Señalar como fecha de entrada en vigor de las modificaciones propuestas el día siguiente al de la publicación del acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de La Rioja.
5) Facultar al Sr. Alcalde para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.
Anexo
Ordenanza fiscal nº 2.31
Tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales
Artículo 5º.- Cuota tributaria
Gimnasio municipal piscinas climatizadas El Mazo
Este servicio se prestará a mayores de 16 años. Los menores de esta edad deberán aportar prescripción médica y programa propio prediseñado que justifique el uso, si lo requiriese. Deberá acompañarse de tutor o monitor responsable.

Entrada diaria
Con carné deportivo
Con carné deportivo
Sin carné deportivo

Empadronado
No empadronado

Clases A,B,C y E
2,50 euros
2,50 euros
5,00 euros




Abono mensual



Clases A y B
20,00 euros
28,00 euros
40,00 euros
Clase C y E
15,00 euros
21,00 euros
30,00 euros




Abono anual



Clases A y B
60,00 euros
84,00 euros
290,00 euros
Clase C y E
40,00 euros
55,00 euros
190,00 euros

B) Tarifas de abonos mensuales:
Excepcionalmente para el año 2011 no será de aplicación el incremento del 75% en aquellos carnés de gimnasio que se realicen para el máximo de meses ofertados.
No obstante, para las opciones de carné deportivo y gimnasio, se podrán realizar carnés de varios meses seguidos, dentro del año natural, siempre que resulten 6 o más meses, la tarifa resultante será la de incrementar la tasa/mes correspondiente al carné deportivo y gimnasio anual respectivamente en un 15% y multiplicándolo por el número de meses que se desee.
Se suprime el siguiente párrafo:
A los clubes federados de Haro, grupos de alumnos de colegios e institutos de Haro en el desarrollo de sus actividades escolares deportivas dentro del horario escolar, se les cobrará 1 euro cada vez que usen las instalaciones deportivas, siempre y cuando sea una actividad propia de los clubes y centros, previa supervisión y autorización de la Concejalía de Deportes.
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido la presente certificación con el visto bueno del Sr. Alcalde Accidental, en Haro a uno de diciembre de dos mil diez.

Aprobación definitiva de modificación de tarifas contenidas en ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y coeficiente reductor de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Página 15327 .-  Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 13 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE BAÑOS DE RÍO TOBÍA
Aprobación definitiva de modificación de tarifas contenidas en ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y coeficiente reductor de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
III.C.3158   
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de modificación de tarifas contenidas en ordenanza reguladora del I.B.I. y coeficiente reductor de ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional, durante el plazo de treinta días de exposición al publico del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja núm 131 de fecha 25 de octubre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de modificación de tarifas contenidas en la ordenanza reguladora.
En cumplimiento del art 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se insertan los textos íntegros del acuerdo y de la ordenanza, en su parte modificada, a todos los efectos legales y especialmente de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y modificación de las ordenanzas reguladoras podrá interponerse, de conformidad con el art 19 del citado Texto Refundido, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción
Texto integro del acuerdo de aprobación inicial
Tercero.- Aprobación inicial de modificación de tipos impositivos de distintas ordenanzas fiscales
A) Modificación de tipos contenidos en ordenanza de IBI
Se da cuenta de propuesta de modificación de tarifas contenidas en ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, teniendo en cuenta la revisión del catastro de urbana realizada con referencia a 1 de enero de 2009 y el aumento de valores que se darán en los próximos ejercicios, hasta alcanzar el valor catastral final
Se informa de la propuesta de la Comisión de Hacienda en el sentido de fijar, para la totalidad de bienes inmuebles, el tipo impositivo en el 0,52, sustituyendo el 0,57 aplicable en esta fecha
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de siete del total de nueve que forman la Corporación, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de tipos impositivos contenidos en ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos recogidos en la propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, fijando los mismos, para todo tipo de bienes en el 0,52.
Segundo.- Someter el expediente a información pública por término de treinta días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.
Tercero.- En el caso de que no presente alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el art 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) Modificación de coeficiente ordenanza del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Se da cuenta de propuesta de modificación de ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, teniendo en cuenta la revisión del catastro de urbana realizada con referencia a 1 de enero de 2009 y el aumento de valores que se darán en los próximos ejercicios, hasta alcanzar el valor catastral final
Se informa de la propuesta de la Comisión de Hacienda en el sentido de fijar, coeficiente reductor el 40% durante los 5 años de efectividad de los nuevos valores, añadiéndose párrafo en el artículo 7º punto 1 de la citada ordenanza
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de los asistentes, que lo son en número de siete del total de nueve que forman la Corporación, se adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, el coeficiente reductor el 40% durante los 5 años de efectividad de los nuevos valores
Segundo.- Someter el expediente a información pública por término de treinta días, con inserción de anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante los cuales podrán los interesados presentar alegaciones y sugerencias.
Tercero.- En el caso de que no presente alegación alguna el acuerdo se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo acuerdo, conforme a lo previsto en el art 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su parte modificada
Artículo 11.- Tipo de Gravamen
11.1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,52%
11.2.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica será del 0,60%
11.3.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,60%
Texto de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en su parte modificada
Artículo 7º1.- Se incluye un segundo párrafo del siguiente contenido
" Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, se tomará como valor de terreno el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales la reducción del 40 % durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales"
Baños de Río Tobía, a 1 de diciembre de 2010.- El Alcalde, J. Clemente García González.

Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución U.E.1 del sector industrial S.I.3A, del Plan General Municipal de Alfaro

Página 15326 .-  Núm. 151
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes, 13 de diciembre de 2010


AYUNTAMIENTO DE ALFARO
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución U.E.1 del sector industrial S.I.3A, del Plan General Municipal de Alfaro
III.C.3157   
La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente el proyecto de urbanización de la unidad de ejecución U.E.1 del sector industrial S.I.3A, del plan general municipal de Alfaro, redactado por el arquitecto Angel M. Fernández Ordoyo y cuyo promotor es la junta de compensación de launidad de ejecución 1 del sector S.I.3A.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de esta notificación.
También podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.
Si interpusiera recurso de reposición no puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto aquel.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alfaro, 1 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Martínez López.

Resumen del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y la Federación Riojana de Caza para la gestión de las ayudas económicas para el pago de los servicios de vigilancia obligatoria efectuados en los cotos de caza de La Rioja

Página 15217 .-  Núm. 150 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 10 de diciembre de 2010




CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, de 26 de noviembre de 2010, por la que se dispone la publicación del resumen del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y la Federación Riojana de Caza para la gestión de las ayudas económicas para el pago de los servicios de vigilancia obligatoria efectuados en los cotos de caza de La Rioja
III.A.3907   
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 11/1996, de 15 de marzo, por el que se regula el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, resuelvo proceder a la publicación del resumen del convenio que figura como anexo a la presente resolución.
En Logroño, a 26 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Carmen Gómez Collado.
Resumen del convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y la Federación Riojana de Caza para la gestión de las ayudas económicas para el pago de los servicios de vigilancia obligatoria efectuados en los cotos de caza de La Rioja.
Órganos que lo suscriben: Dña. Mª Aránzazu Vallejo Fernández, Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y D. Eusebio Hernando Cubilla, Presidente de la Federación Riojana de Caza
Fecha de la firma: 9 de noviembre de 2010.
Objeto: Regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Federación Riojana de Caza como Entidad Colaboradora de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en la tramitación de la concesión y pago de ayudas para la financiación parcial de los servicios de vigilancia mínima obligatoria de los cotos de caza de La Rioja.
Financiación: La aportación total al presente convenio de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial será de 624.000 euros divididos en cuatro anualidades.
Vigencia: La vigencia del presenta convenio, que surtirá efectos a partir de su firma, será por un plazo de cuatro años.

 

se otorga autorización a Comercial Frucosol, S.L. para la implantación de un sistema individual de gestión para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en sus productos

Página 15224 .-  Núm. 150 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 10 de diciembre de 2010

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CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
Resolución de 24 de noviembre de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se otorga autorización a Comercial Frucosol, S.L. para la implantación de un sistema individual de gestión para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en sus productos, a los efectos del Real Decreto 208/2006, de 28 de febrero
III.A.3942   
Visto el expediente seguido a instancia de D. Florentino Deza San Baudillo, con DNI 16.551.108-D, actuando en nombre y representación de Comercial Frucosol, S.L., al objeto de obtener autorización, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como sistema individual de gestión específico para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de sus productos, conforme a lo previsto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, cuenta con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 24 de junio de 2010, la empresa Comercial Frucosol, S.L., presenta solicitud a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de autorización, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como Sistema Individual de Gestión (SIND) para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de sus productos, acompañando la documentación requerida por el Anexo VI del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Segundo.- La empresa Comercial Frucosol, S.L., tiene su domicilio social y a efectos de notificaciones en Pol. Ind. Tejerías Norte, C/ San Lázaro s/n de Calahorra (La Rioja), y Código de Identificación Fiscal Nº B-31374457.
Tercero.- Con fecha 5 de julio de 2010 Comercial Frucosol, S.L., presenta la documentación requerida para subsanación.

Fundamentos de derecho
Primero.- El órgano competente para resolver el presente expediente de autorización es el Director General de Calidad Ambiental y Agua, en virtud de las competencias que le confieren el artículo 8.2.5. d) del Decreto 53/2009, de 17 de julio (BOR 22-07-09), de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente. Pretende, igualmente, mejorar el comportamiento ambiental de todos losagentes que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos y en particular, el de aquellos agentes implicados en la gestión de los residuos derivados de estos aparatos.
Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos no procedentes de hogares particulares, de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, el Sistema Individual de Gestión deberá establecer igualmente su recogida selectiva para que sean transportados a los centros de tratamiento autorizados. Las entidades locales podrán proceder a la recepción de estos residuos de manera diferenciada al resto de residuos urbanos y sin coste alguno para ellas.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de su artículo 7, los Sistemas Individuales de Gestión de residuos de aparatos eléctricos y deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en los que se implanten territorialmente, concediéndose estas autorizaciones por un período de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico período de tiempo.
La legislación aplicable a esta Resolución es la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo
Primero.- Autorizar a la entidad Comercial Frucosol, S.L., como sistema individual de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (SIND).

Segundo.- Comercial Frucosol, S.L., como titular de la autorización que se concede por esta Resolución, es la entidad responsable de realizar las funciones y hacer frente a las obligaciones que a los sistemas individuales de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos le atribuye el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Los aparatos declarados por el sistema y para los que se autoriza a gestionar, según las categorías del anexo I del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, son los siguientes:
1.-Grandes electrodomésticos.
Tercero.- La presente autorización se concede por un plazo de cinco años, renovable previa solicitud del SIND por períodos sucesivos de idéntica duración, sin que en ningún caso pueda entenderse adquirida de forma tácita ni por el mero transcurso del tiempo. Cualquier cambio en las determinaciones requeridas para la autorización que tenga lugar con anterioridad a la conclusión del citado período, deberá ser notificada a la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental; tales cambios podrán dar lugar a la revisión de la autorización, que podrá ser revocada cuando la entidad de aquellos sea tal que, de haberse producido con anterioridad a la concesión de la autorización, hubieran provocado su denegación, o su otorgamiento en términos distintos a los contenidos en la presente Resolución.
1.- Con anterioridad al transcurso del plazo indicado en el párrafo anterior, la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental podrá revocar la autorización otorgada mediante esta Resolución en el caso de incumplimiento grave o reiterado por Comercial Frucosol, S.L. de las obligaciones asumidas en virtud de la misma, sin derecho a indemnización en favor de esa entidad y sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento que se determinarán, cuando proceda, en el expediente sancionador que se instruya al efecto.
2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, se reputarán en todo caso como supuestos de incumplimiento grave:
a) Las deficiencias continuadas y repetidas en la prestación del servicio de recogida.
b) El incumplimiento por Comercial Frucosol, S.L. de la obligación de proceder en tiempo y forma a constituir la fianza impuesta en esta resolución, o a su reajuste previsto, o a la reposición de la fianza en el caso de haber sido ejecutada.
c) El incumplimiento por Comercial Frucosol, S.L. de la obligación de informar a esta Comunidad Autónoma de lo establecido por el punto primero del artículo 11.1 del Real Decreto 208/2005 y por esta resolución.
d) El incumplimiento por Comercial Frucosol, S.L. de la universalidad del servicio.
3.- Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores de este apartado, esta Consejería podrá suspender la autorización por un plazo no superior a 6 meses que se determinará en concreto en función de la gravedad del incumplimiento, en los siguientes supuestos:
a) En los casos no previstos de incumplimiento grave.
b) En caso de negativa injustificada de Comercial Frucosol, S.L. a facilitar la documentación e información a la que está obligada de conformidad con esta Resolución y con la normativa de aplicación.
4.- En tanto se instruye el procedimiento encaminado a acordar la suspensión o la extinción de la autorización por incumplimiento de la Entidad, esta Dirección General podrá adoptar las medidas provisionales que procedan, encaminadas a asegurar la financiación temporal del sistema, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Esta autorización no será transmisible a terceros.
Quinto.- La validez de la presente autorización, queda sujeta al adecuado cumplimiento de las condiciones que se relacionan a continuación:
1.- El SIND contribuirá al cumplimiento de los objetivos de recogida, reutilización, reciclado y valorización previstos en el Real Decreto 208/2005, así como la normativa vigente que resulte de aplicación en el periodo de vigencia de la presente autorización. No obstante, Comercial Frucosol, S.L., deberá asumir, además de los objetivos fijados en el Real Decreto 208/2005, los establecidos en la planificación nacional o autonómica.
2.- El ámbito material de la presente autorización a Comercial Frucosol, S.L. son los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de sus propios productos.
3.- Comercial Frucosol, S.L. entregará los residuos recogidos a gestores, que deberán contar con las autorizaciones previstas en la normativa sobre residuos. En todo caso Comercial Frucosol, S.L. deberá garantizar que dichas empresas o entidades realicen adecuadamente las operaciones de reciclado y valorización, durante todo el periodo de vigencia de la presente autorización, informando a la autoridad competente en el caso de que detecte anomalías. Comercial Frucosol, S.L. deberá notificar, en el plazo de 20 días, cualquier cambio en la prestación de los servicios o en los gestores contratados.
4.- Comercial Frucosol, S.L. asumirá la obligación de llevar a cabo una gestión de recogida universal en el territorio nacional y de recepción de los residuos. La universalidad de la recogida implica:
a) Cobertura total: ofrecer el servicio a todos, para la recogida de residuos, a los cual se refiere la presente autorización, existentes en el territorio nacional, sin posibilidad de exclusión por razones geográficas, de tamaño o económicas.
b) Servicio regular: garantizar la recogida durante todo el año, sin posibilidad de concentrar la actividad en periodos de tiempo inferiores.
5.- Antes del 31 de marzo de cada año, y referida al año natural anterior, Comercial Frucosol, S.L. presentará ante la Consejería competente en materia de Calidad Ambiental, certificado por un auditor externo, según establece el artículo 11.1 del Real Decreto 208/2005, y adjuntando copia en fichero informático, la información que se detalla a continuación, expresada en kilogramos y en número de aparatos:
a) Los aparatos eléctricos y electrónicos, por tipo de aparato puesto en el mercado, en el ámbito nacional en el año precedente.
b) Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos recogidos.
c) Los residuos gestionados directamente, así como los entregados a gestores autorizados para su tratamiento.
d) El cumplimiento de los objetivos.
6.- Así mismo Comercial Frucosol, S.L. deberá comunicar, en el plazo máximo de diez días, a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier incidencia o modificación que afecte al funcionamiento del SIND.
7.- Dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que tenga lugar, Comercial Frucosol, S.L. notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier cambio que afecte a losacuerdos suscritos con los agentes designados para la valorización así como nuevos acuerdos que se suscriban.
8.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que tenga lugar el correspondiente requerimiento, Comercial Frucosol, S.L. notificará a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua la información que, a juicio de la administración, se estime necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y de los requisitos establecidos en la autorización.
9.- La Dirección General de Calidad Ambiental y agua podrá establecer modelos normalizados para la presentación de estos resultados y exigir la presentación telemática de esta información.
10.- Comercial Frucosol, S.L deberá cumplir las siguientes estipulaciones referentes al Registro de aparatos eléctricos y electrónicos:
a) Registro a nivel estatal: Deberá registrarse y declarar su condición de productor directamente en este Registro (REI-RAEE) a través de Internet utilizando la plataforma del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Suministrará la información necesaria sobre sus aparatos fabricados y puestos en el mercado. Informará asimismo del procedimiento elegido para el cumplimiento establecido en el artículo 7 y cumplirá los requerimientos indicados en la Disposición adicional primera del Real Decreto 208/2005.
b) Declaración de la condición de productor a nivel autonómico: Una vez declarada a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma donde tiene ubicada su sede social o su representante legal su condición de productor, deberá acreditar su sistema individual de gestión en todas las Comunidades Autónomas donde ponga productos en el mercado que devengan en residuos.
Sexto.- Comercial Frucosol, S.L. deberá constituir una fianza por importe de quinientos euros (500 euros) ante la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja para responder del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico que, frente a las Administraciones públicas, se deriven de la actuación del SIND y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la administración competente en caso de incumplimiento o cese de actividad del sistema.
Transcurrido el primer año de vigencia de la autorización otorgada mediante la presente Resolución, esta Dirección General, basándose en una estimación real de los costes potenciales del sistema que Comercial Frucosol, S.L. debe presentar ante este Organismo y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos previstos, podrá acordar la modificación del importe de la fianza.
El importe de la fianza se reajustará, si se estima oportuno, con carácter anual de acuerdo con la variación experimentada en el volumen de actividad del SIND en el ejercicio inmediatamente anterior. Para ello, el SIND comunicará antes del 30 de abril de cada año el importe de actividad en el año natural anterior, de forma que esta Dirección General pueda evaluar la necesidad de modificación de la fianza (en porcentaje y/o cuantía) así como su nuevo importe, comunicándolo a Comercial Frucosol, S.L. antes del 31 de mayo para que proceda a su actualización antes del 1 de julio de cada ejercicio.
Séptimo.- La presente autorización quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La extinción de la personalidad jurídica de Comercial Frucosol, S.L..
2. La declaración de quiebra o suspensión de pagos de Comercial Frucosol, S.L..
3. La suspensión de las actividades propias del SIND, sin contar con autorización de la Dirección General de Calidad Ambiental.
Octavo.- La autorización será susceptible de modificación, previa audiencia de Comercial Frucosol, S.L., cuando concurran circunstancias sobrevenidas que así lo requieran, o se produzcan cambios normativos que afecten sustancialmente a las disposiciones vigentes en el momento de su concesión y que ampararon su otorgamiento.
Noveno.- Notificar esta Resolución a Comercial Frucosol, S.L., con los recursos que procedan y trasladarla al Servicio de Gestión y Control de Residuos, e Intervención General, ordenar su publicación en el BOR y comunicar al resto de Comunidades Autónomas la autorización de este SIND.
En Logroño, a 24 de noviembre de 2010.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.